
Auditorías energéticas: ya no importa el tamaño de la organización, sino su consumo energético
El marco actual de las auditorías energéticas
En España, las grandes empresas y los grupos empresariales ya estaban obligados a realizar auditorías energéticas, según los requisitos del Real Decreto 56/2016.
El citado documento considera grandes empresas, independientemente de su sector, a aquellas organizaciones que cumplen durante al menos dos ejercicios consecutivos uno de estos criterios:
Las auditorías energéticas obligatorias deben renovarse cada 4 años.
No renovar o no realizar la auditoría energética en el plazo legal establecido está tipificado como una infracción muy grave, y las multas asociadas se estructuran de la siguiente manera:
Infracciones muy graves (no hacer o no renovar la auditoría en plazo): multas de 10.001 a 60.000 euros.
Infracciones graves (hacerla, pero sin cumplir los requisitos mínimos exigidos): multas de 1.001 a 10.000 euros.
Infracciones leves (no comunicarla o registrarla a tiempo ante la Comunidad Autónoma): multas de 300 a 1.000 euros.
La Directiva Europea de Eficiencia Energética (UE) 2023/1791 sustituye el criterio de tamaño empresarial por un enfoque basado en el consumo energético real.
Los nuevos requisitos son los siguientes:
Empresas con consumo superior a 10 TJ (~2,78 GWh / año)
Obligación: deben realizar una auditoría energética obligatoria cada 4 años.
A quién afecta: cualquier organización, independientemente de su tamaño, que supere este consumo.
Plazo: la primera auditoría bajo este nuevo criterio debe completarse a más tardar el 11 de octubre de 2026.
Empresas con consumo superior a 85 TJ (~23,6 GWh / año)
Obligación: ya no les basta con una auditoría básica; están obligadas a implantar y certificar un Sistema de Gestión de la Energía (SGE), habitualmente bajo la norma ISO 50001.
Plazo: el sistema debe estar certificado antes del 11 de octubre de 2027.
Los nuevos umbrales obligatorios se calculan sumando todos los vectores energéticos (electricidad, gas, gasóleo, etc.), según el consumo medio anual de los últimos 3 años.
Con este nuevo enfoque, pequeñas y medianas empresas industriales o logísticas con un uso intensivo de energía en sus procesos y que con el R.D. 56/2016 quedaban exentas pueden entrar de lleno en la obligación.
Actualmente, se está elaborando el nuevo texto normativo que traspondrá la Directiva 2023/1791 al ordenamiento jurídico español. Hasta entonces la norma de referencia sigue siendo el R.D. 56/2016. La transposición no cambiará los requisitos de la Directiva, por lo que aconsejamos que las empresas afectadas se preparen y se anticipen al cambio que supone realizar auditorías energéticas.