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Borrador de la resolución sobre el régimen de facturación electrónica

Baker Tilly 26 jul 2023

Este nuevo régimen adoptará un modelo descentralizado de Control Continuo de Transacciones.

Las empresas tendrán la opción de elegir entre varios formatos de ficheros, como UBL, Facturae, CII o EDIFACT, para sus facturas electrónicas. Además, se apoyará en una solución pública de facturación electrónica que actuará como repositorio de facturas, en conjunto con plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas operadas por agentes autorizados.

Desafíos:

  • El objetivo inicial de lanzamiento del régimen en julio de 2024 es ahora improbable debido a la ausencia de especificaciones técnicas detalladas.
  • España necesita obtener el permiso de la Comisión Europea para aplicar la facturación electrónica obligatoria, lo que se espera que sea una mera formalidad.

Cronograma y plazos:

  • Los grandes contribuyentes (volumen de negocio superior a 8 millones de euros) deben cumplir 12 meses después de la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado.
  • El resto de contribuyentes tienen un plazo de 24 meses desde la publicación.

Requisitos técnicos:

  • La normativa recién publicada incluye requisitos técnicos y de información para las facturas electrónicas, como la verificación de la fecha de pago, los periodos medios de pago y la interoperabilidad entre proveedores tecnológicos.
  • También se describen los requisitos de seguridad, control y normalización de los dispositivos y sistemas informáticos o ERP autorizados que generan facturas electrónicas.

Opciones de envío:

  • Las empresas tienen varias opciones para presentar facturas electrónicas, entre las que se incluyen el uso de la plataforma de intercambio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una aplicación gratuita para pequeños contribuyentes, agentes de facturación electrónica certificados que operan de forma privada o una combinación de éstos.

Formato y cumplimiento:

  • El régimen español de facturación electrónica se alinea con la Directiva de facturación electrónica de la UE, en particular en torno a la semántica de la factura electrónica estructurada EN 16931 y las propuestas de la UE sobre el IVA en la era digital.
  • Las autoridades fiscales se reservan el derecho de imponer requisitos de datos adicionales, y las partes implicadas en las transacciones de factura electrónica pueden acordar información adicional.

Agentes privados de facturación electrónica:

  • Desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar la interoperabilidad entre distintos formatos.
  • Los agentes deben ser capaces de transformar los mensajes de las facturas en todos los formatos admitidos, preservando al mismo tiempo la autenticidad y la integridad.
  • El gobierno aprueba a los agentes en función de criterios como la interoperabilidad, la seguridad digital y la planificación de la continuidad.

Exenciones y responsabilidades del destinatario:

  • Algunas transacciones están exentas, como las facturas simplificadas, los casos sin requisitos legales de facturación y las transacciones con clientes o proveedores no residentes.
  • Los destinatarios deben mantener informados a los emisores del estado de la factura y de los detalles del pago en los cuatro días laborables siguientes a la recepción de las facturas electrónicas.

Implementación:

  • La obligación de facturación electrónica se aplicará inicialmente a las empresas españolas residentes con un establecimiento permanente a partir de mediados de 2024.
  • Se espera que los grandes contribuyentes cumplan la normativa a partir de julio de 2024, mientras que el resto de empresas deberán cumplirla a principios de 2026.

Otra información:

  • El nuevo régimen de facturación electrónica no puede sustituir al actual régimen de declaración de facturas del Sistema Inmediato de Información (SII) introducido en julio de 2017.
  • La introducción de facturas electrónicas obligatorias pretende mejorar la eficiencia de las empresas y combatir el fraude del IVA.
  • Los Estados miembros de la UE tienen previsto implantar la facturación electrónica obligatoria para las transacciones intracomunitarias a partir de 2028.
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