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Despidos por “AGEISM” como supuestos de discriminación por edad

Moisés Álvarez 24 nov 2023

Se confirma la nulidad del despido realizado a un ingeniero de Huawei de 58 años por considerarlo discriminatorio por su edad.

El pasado 13 de septiembre de 2023 el Tribunal Supremo dictó un auto inadmitiendo el recurso de casación presentado por Huawei ante la sentencia que declaró nulo el despido realizado a un trabajador de 58 años.

Según entendió la sentencia de instancia fue corroborada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora ha devenido firme ante el Tribunal Supremo, dicho despido se realizó vulnerando el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de edad.

Los tribunales consideraron así que el motivo real del despido no eran las causas objetivas de reestructuración alegadas por la empresa sino la avanzada edad del trabajador. Es por ello que la sentencia recurrida estimó la demanda y calificó como nulo el despido realizado al trabajador y acabó condenando a la empresa a su inmediata readmisión con abono de los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde su despido hasta su readmisión), y de una indemnización adicional de 20.000 euros por los daños y perjuicios causados.

Las resoluciones justifican la calificación de nulidad del despido, ya que se probó que la empresa no había amortizado su puesto de trabajo, sino que por el contrario había procedido a sustituirlo por un trabajador más joven que no pertenecía siquiera al proyecto.

Adicionalmente, se estima que existe discriminación por razón de edad al constatar que de los datos de la plantilla de los años 2017, 2018 y 2019 se evidencia que los trabajadores mayores de 50 años, suponían un 11% y un 13% del total de empleados y, sin embargo, soportaban en mayor porcentaje los despidos que había realizado la empresa.

De todo lo anterior se acaba llegando a la conclusión que la empresa tiene como estrategia renovar generacionalmente su plantilla y nutrirse de trabajadores más jóvenes, lo que supone una autentica discriminación no permitida por la ley.

Lejos de ser un hecho aislado, la realidad es que en el pasado ya se condenó a la empresa Huawei a readmitir a 5 trabajadores por idénticas razones (según sentencia del Juzgado Social 33 de Madrid 323/2020), confirmando así que se trata de una política de empresa.

La citada resolución del Tribunal Supremo pone de relieve una realidad actual, que no es otra que la de reducir costes laborales a través del despido de trabajadores de edad más avanzada, y normalmente, con mayor antigüedad y rango salarial, lo que se conoce como edadismo o a través del anglicismo ageism”.

Dichas conductas están, por tanto, en el punto de mira de los Juzgados Sociales y en el ámbito de protección de la regulación europea, por lo que atendiendo al envejecimiento de nuestra población activa y del retraso en la edad de jubilación, deberemos estar atentos a las próximas Sentencias que se dicten por las altas instancias tanto a nivel nacional como europeo.

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