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El Tribunal Supremo fija el valor de adquisición para la amortización en el IRPF de inmuebles adquiridos por herencia o donación

Arantxa Hernández 25 oct 2021

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de septiembre de 2021 (3483/2021) resuelve que el valor de adquisición aplicable en IRPF para el cálculo de la amortización de un inmueble adquirido por herencia o a título gratuito, será el tributado en Sucesiones y Donaciones. 

El Abogado del Estado presentó recurso de casación ante el Alto Tribunal en el que planteaba dos cuestiones de interés casacional objetivo. La primera cuestión se refiere a la interpretación que debe darse al artículo 23.1.b) de la ley de LIRPF en cuanto a qué importe se considerará la base de la amortización de los inmuebles adquiridos por herencia o a título gratuito. La segunda cuestión planteada es si los gastos del citado artículo deben admitirse solo en proporción al periodo en el que el inmueble estuvo arrendado.

Resolviendo la primera cuestión, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina, ratificando lo establecido en la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (30 de mayo de 2019), que el valor de adquisición amortizable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un bien inmueble heredado o adquirido a título gratuito debe ser el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el comprobado por la Administración.

Hacienda seguía el criterio, antes de esta sentencia, que el coste de adquisición para el cálculo de la amortización en el IRPF de un bien inmueble arrendado, que hubiese sido adquirido por herencia o donación, debía ser el valor catastral. Así también lo había establecido la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y estima en beneficio del contribuyente, que el criterio seguido hasta ahora “desconoce el correcto significado de la amortización como concepto unívoco” y establece que la amortización es un término que no exige para su efectividad que se haya realizado previamente una inversión. El sentido del precepto de la ley, que no distingue entre inmuebles adquiridos onerosa o gratuitamente, se vería distorsionado si se comparan magnitudes que no tienen ninguna relación entre ellas.

Lo anterior da lugar a que los contribuyentes puedan solicitar la rectificación de sus declaraciones de IRPF correspondientes a ejercicios no prescritos y solicitar la devolución que proceda por el hecho de ser deducible un mayor importe de gasto por amortización.

En cuanto a la segunda cuestión reitera el criterio establecido por el propio Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 25 de febrero de 2021 (1302/2020), donde se determina que los gastos asociados a bienes inmuebles destinados a ser arrendados únicamente son deducibles por el tiempo en el que dichos inmuebles estuvieron arrendados y generaron rentas.

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