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Nueva obligación de presentar en Agosto declaraciones mensuales de IVA y de retenciones

Arantxa Hernández 1 abr 2015

Hasta el año 2013, el plazo declaración de las liquidaciones de julio se extendía excepcionalmente hasta el 20 de septiembre, debido a que la Hacienda Pública tenía en cuenta que, tradicionalmente, durante el mes de agosto las empresas disponen de menos personal.

Con la modificación introducida para 2014, tal y como ya incorporamos en nuestro calendario fiscal de 2014, el período para la presentación de las declaraciones de julio queda limitado del 1 al 20 de agosto para los conceptos siguientes:

  • IVA: Afecta a las declaraciones-liquidaciones mensuales (Modelo 303) a presentar por grandes empresas y sujetos pasivos a acogidos al régimen de devolución mensual que también deberán presentar la declaración de operaciones incluidas en los libros de IVA (Modelo 340). Asimismo, deberán declarar hasta el 20 de agosto las entidades que tributan en IVA en grupo de empresas (Modelos 320 y 353) y las operaciones asimiladas a las importaciones (Modelo 380).
  • Retenciones: Las grandes empresas deben presentar las declaraciones mensuales de retenciones hasta el 20 de agosto (Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230).

Este nuevo escenario fuerza a los contribuyentes afectados a planificar la presentación de declaraciones durante el mes de agosto atendiendo a esta nueva modificación.

Por otra parte recordar que las declaraciones de determinados Impuestos Especiales de Fabricación tienen el mismo plazo de presentación y que las declaraciones de Intrastat deben ser tramitadas hasta el 12 de agosto.

Finalmente, como tema lateral, queremos incidir en la posibilidad que los contribuyentes incluidos en el régimen de notificaciones electrónicas opten por 30 días naturales anuales en los que la AEAT no pueda notificarles a través de la Dirección Electrónica Habilitada. Estos 30 días son de libre elección, con el único requisito de solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto, sin necesidad de agrupar un mínimo de días.

Confiamos que estas notas merezcan su interés y nos reiteramos a su disposición para cualquier duda o aclaración.

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