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Cambios significativos en la Ley General Tributaria, Impuesto sobre Sociedades, IVA y Aduanas

Juan Carlos Cuesta 5 jun 2023

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, genera estos cambios significativos:

Esta Ley 13/2023, promulgada el 25 de mayo, introduce cambios en la Ley General Tributaria y otras normas tributarias, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, que modifica la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal. Estas modificaciones tienen como objetivo adaptar la legislación nacional a las directivas de la Unión Europea.

Mediante la publicación de esta ley, se transpone, en mayor medida la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7), y parcialmente la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

A continuación, presentamos las novedades introducidas por la Ley 13/2023 que impactan en la Ley General Tributaria (LGT), la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en asuntos relacionados con los No Residentes.

A) Modificaciones en el ámbito de la Ley General Tributaria

La Ley General Tributaria ha experimentado cambios significativos, resaltando las siguientes medidas:

  • Se establece como nueva obligación de información para personas jurídicas y entidades la comunicación a la Administración tributaria de la identificación de sus titulares reales.
  • Se implementa un sistema único de corrección de errores en las autoliquidaciones a través de autoliquidaciones rectificativas. Esto permite a los contribuyentes corregir o completar las autoliquidaciones presentadas anteriormente.
  • Como resultado de la adhesión de España al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información sobre elusión fiscal, se modifica el régimen jurídico para adaptarlo a la normativa interna.

Además, se elimina la obligación de los abogados de informar a otros intermediarios involucrados en una planificación fiscal agresiva realizada por sus clientes, en cumplimiento del derecho al respeto de las comunicaciones entre abogado y cliente, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 8 de diciembre de 2022, caso C-694/20.

B) Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre Sociedades

  • Dentro del ámbito de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se ha introducido una medida tributaria significativa relacionada con la modificación del artículo 16 de la LIS. Este artículo se refiere a la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros y ha sido modificado para alinearlo con la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, también conocida como Directiva de Lucha contra la Evasión Fiscal (ATAD por sus siglas en inglés)
  • En este contexto, es importante destacar que el apartado 1 del mencionado artículo define el concepto de beneficio operativo utilizando criterios contables. Con la promulgación de esta ley, se busca adecuar este concepto al establecido en la mencionada Directiva, de modo que, para el cálculo del beneficio operativo o EBITDA, no se tomarán en cuenta los ingresos, gastos o rentas que no hayan sido incluidos en la base imponible de este impuesto.
  • Esto implica que, a efectos de la determinación del beneficio operativo, no se incluirán las rentas que estén exentas y no se integren en la base imponible, como aquellas contempladas en los artículos 21 y 22 de la LIS, principalmente dividendos, rentas derivadas de la transmisión de acciones o participaciones, y rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.

Cabe destacar que esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

C) Modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y Aduanas

Dentro del ámbito de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Aduanas, se han realizado cambios significativos que es importante destacar:

  1. Modificación del concepto de Importación de bienes objeto de Impuestos Especiales en los casos de abandono del Régimen de Depósito distinto del Aduanero (DDA): Se ha establecido que esta situación se considerará una operación asimilada a una importación, lo cual facilitará su liquidación.
  2. Reglas del lugar de realización de las prestaciones de servicios (art. 70. Dos LIVA): Se ha eliminado la aplicación de la regla de la "utilización efectiva" en las operaciones financieras y de seguros realizadas entre empresarios y profesionales. Esta modificación busca proporcionar una mayor claridad y simplificación en la determinación del lugar de realización de estas prestaciones de servicios.

Estas modificaciones tienen como objetivo mejorar y actualizar el marco normativo del IVA y las normas aduaneras, adaptándolas a las necesidades actuales.

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