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Imposibilidad de presentar un modelo tributario por incidencias técnicas

Raquel Sánchez 5 ago 2021

La AEAT ha anunciado que el día 14 de agosto de 2021 interrumpirá el servicio de su página web

Interrupción del servicio el sábado día 14 de agosto. Por la realización de operaciones de mantenimiento, el próximo sábado día 14 de agosto, se interrumpirá el servicio de toda la web de la Agencia Tributaria de 07:00 a 09:00 horas y de 19:00 a 21:00 horas. Disculpen las molestias.”

Esta interrupción del servicio es en ocasiones conocida y publicada, sin embargo, seguro que todos, en alguna ocasión, nos vemos en dificultades cuando estamos intentando presentar un modelo tributario por vía telemática y sea por incidencias en la web de la AEAT, o por afectaciones en los sistemas informáticos de la propia empresa (causados por la conexión de internet, ciberataques, virus, servidores sobrecargados, cortes en el suministro eléctrico, robos, etc…), no es posible realizar la presentación “deseada”.

En estos supuestos en los que se producen, de forma inesperada, circunstancias que provocan la presentación fuera del plazo voluntario de declaraciones y autoliquidaciones, Hacienda NO puede imponer una sanción o recargo que penalice aún más al declarante, y éste tiene la opción de recurrir esa sanción que en la mayoría de ocasiones brota de Hacienda de forma automática y sin tomar en consideración las circunstancias de cada caso.

Para ello, el contribuyente debe poder acreditar que se ha producido un problema técnico o una situación de fuerza mayor, para que no sea sancionado puesto que, en situaciones donde la presentación extemporánea se haya producido por negligencia o descuido, el recargo o sanción sí que sería procedente.

A estos efectos cabe indicar que en relación a las declaraciones informativas y los resúmenes tributarios es la propia la normativa la que prevé expresamente la posibilidad de prolongar el plazo de presentación hasta tres días naturales adicionales si se producen este tipo de incidencias…. El problema no obstante lo podemos tener en poderlas acreditar.

Y es que cabe recodar, que si no podemos justificar dichas circunstancias, las principales consecuencias previstas por la normativa son las siguientes:

  • Presentación extemporánea de una autoliquidación negativa o a devolver: sanción general de 100 euros (si no recurrimos y pagamos ágilmente).
  • Presentación extemporánea de una autoliquidación a ingresar sin requerimiento precio: recargo de un 1% por cada mes de retraso sin aplicación de intereses de demora. El recargo será del 15% y sí se aplicarán intereses de demora a partir de los 12 meses.
  • Presentación extemporánea de una declaración informativa: sanción de 10 euros por dato no declarado, con un mínimo de 150 euros y máximo de 10.000 euros. Importe que se duplicaría si es Hacienda la que requiere la presentación antes que el contribuyente haya regularizado su situación.

Quedamos a su disposición para ampliar cualquier información que precisen al respecto de lo indicado.

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