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Incremento del Salario Mínimo Interprofesional para 2022

Víctor Jiménez 23 feb 2022

Hoy, miércoles 23 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijándose una cantidad de 1.000 euros al mes por 14 pagas (33,33 € al día o 14.000 € anuales) con efectos a 1 de enero de 2022.

Recordemos que el SMI garantiza, como mínimo, que las personas trabajadoras reciban el importe oficial fijado anualmente en conceptos salariales exclusivamente dinerarios, no pudiéndose minorar tal cantidad por salarios en especie o conceptos extrasalariales como dietas o gastos de transporte.

Del mismo modo, la revisión del salario mínimo interprofesional aprobada no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

En relación al anterior párrafo cabe señalar una reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia SOCIAL Nº 74/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 89/2020 de 26 de enero de 2022) en la que se ha avalado a las empresas para que puedan subir el Salario Mínimo Interprofesional absorbiendo los pluses de antigüedad con el fin de complementar el sueldo del trabajador para llegar a esa cifra. De esta manera, los complementos por antigüedad que cobrarán los trabajadores no se sumarán al incremento del SMI, sino que quedarán incluidos dentro de este, siempre que el convenio no diga lo contrario.

El Alto Tribunal ha señalado en su sentencia que si no se interpretara la aplicación del SMI en este sentido "la revisión del SMI tendría un efecto multiplicador sobre todos los convenios colectivos cuyos salarios bases fueran inferiores al SMI, que se convertiría, de este modo, en salario base, o salario fijo por unidad de tiempo para todos los trabajadores, cuyos salarios base convenio o pactados contractualmente fueran inferiores al SMI de cada año, lo cual modificaría radicalmente su naturaleza jurídica".

También añade que se "vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios" y dejaría en manos del Gobierno la decisión sobre "el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo".

En el mismo Real Decreto 152/2022 también se establece el SMI para las personas trabajadoras incardinadas en el régimen de carácter especial del servicio del hogar familiar. Así, para aquellos empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 7,82 euros por hora efectivamente trabajada. Respecto al SMI por jornada legal en la actividad, para trabajadores eventuales y temporeros, no podrá ser inferior a 47,36 €.

Esta nueva cuantía de 1.000 euros representa un incremento del 3,63 % respecto al SMI de 2021 (aprobado en septiembre del año pasado- RD 817/2021). Estos incrementos obedecen a la intención del gobierno de hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que ha interpretado que dicho umbral se sitúa en el 60 % del salario medio de los trabajadores de un país.

En contraposición al espíritu perseguido, cabe señalar que el acuerdo tan solo ha sido suscrito por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT. Por el contrario, la patronal de empresarios CEOE se ha negado a refrendar dicho acuerdo alegando su manifiesta disconformidad debido a la actual situación económica del país y los hechos acontecidos en los últimos meses con respecto a la pandemia sufrida.

Desde el departamento de Gestión Laboral de Baker Tilly quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con este artículo.

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