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La Seguridad Social permite elegir la fecha de efectos de jubilación

Baker Tilly 14 jul 2022

¿Qué entendemos por “hecho causante”?

El hecho causante es la fecha en la que, de reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación (en este caso de jubilación), teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de la misma.

Tal y como se indica en el preámbulo del referido Real Decreto (RD), con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores, que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, resulta necesario establecer una regulación que flexibilice su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel. Reforzándose de esta manera tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este.

De esta manera, en la modalidad contributiva, la pensión se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. Dicha fecha deberá estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de la presentación de la solicitud, o coincidir con este, excepto si se presenta fuera de territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país que se formule.

La fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada al alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

¿Cuándo se producirán los efectos económicos?

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es imprescriptible, y los efectos económicos se producirán a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante salvo que, tratándose de los supuestos recogidos en el art. 3.2 del RD (alta en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, situación asimilada al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española, situación asimilada a la de alta por excedencia forzosa para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, extinción por la pérdida de la condición de que se trate, extinción de la prestación o subsidio por desempleo, incluido el de mayores de cincuenta y dos años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación), la solicitud se presente una vez transcurridos los tres meses siguientes a la misma, en cuyo caso dichos efectos se producirán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

En los supuestos previstos en el art. 3.2.e) de este RD, es decir, cuando se accede por extinción de la prestación o subsidio por desempleo (incluido el de mayores de 52 años) por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, los efectos económicos se retrotraerán a la fecha de efectos de la extinción de la prestación por subsidio por desempleo, siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución de la extinción. En todo caso tendrá retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Es de destacar que esta nueva regulación será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, salvo la jubilación parcial, que se rige por una norma específica.

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