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Novedades en materia de Igualdad

Las empresas que implanten un plan de igualdad a partir del 14 de enero deberán regirse por el nuevo reglamento. Daniel López 17 febrero, 2021

Las empresas que implanten un plan de igualdad a partir del 14 de enero deberán regirse por el nuevo reglamento.

Tal y como informábamos en nuestro post publicado en octubre, el Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, que se publicó en el BOE el 14 de octubre de 2020, entró en vigor el pasado 14 de enero de 2021, haciendo obligatoria su aplicación a las empresas. 

Con la entrada en vigor de dicha normativa, las empresas que implanten un plan de igualdad a partir de esa fecha deberán regirse por el nuevo reglamento. Sin embargo, aquellas empresas que hubieran firmado sus planes de igualdad previos a la publicación de la nueva norma contarán con un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor para adaptarlos a la nueva legislación, es decir, hasta el 14 de enero de 2022.

A modo de resumen, os comentamos los puntos más importantes a tener en cuenta:

  • Ámbito de aplicación:
  1. Desde marzo de 2020 -> Empresas de 150 a 250 trabajadores
  2. Desde marzo de 2021 -> Empresas de 100 a 150 trabajadores
  3. Desde marzo de 2022 -> Empresas de 50 a 100 trabajadores
  • Los planes de igualdad, como norma general, tendrán una vigencia máxima de 4 años.
  • Todos los planes de igualdad deberán registrarse en el registro de convenios y acuerdos colectivos.

** La obligación de elaborar un plan de igualdad para las empresas de entre 100 y 150 trabajadores entrará en vigor exactamente a partir del 7 de marzo de 2021.

Pulse aquí para acceder al texto completo del Real Decreto-Ley 901/2020 de Planes de Igualdad.

Por otro lado, es importante también hacer un recordatorio y especial mención al Real Decreto-Ley 902/2020 de Igualdad Retributiva, que entrará en vigor el próximo 14 de abril de 2021, con el que se conseguirá que las empresas velen por la aplicación del principio de transparencia retributiva. La norma obliga a las empresas a tener un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregado por sexo y distribuido por grupos o categorías profesionales de igual valor.

Pulse aquí para acceder al texto completo del Real Decreto-Ley 901/2020 de Planes de Igualdad.

Acorde a este artículo, también nos parece importante señalar que, tras atender las recomendaciones de la Unión Europa, el 1 enero de 2021 entró en vigor la ampliación de la duración del permiso de paternidad hasta las 16 semanas igualándolo así al permiso de maternidad vigente hasta ahora, siendo obligatorio disfrutar las 6 primeras semanas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Por su parte, el Ministerio de Igualdad se ha planteado la posibilidad de volver a reformar el permiso, con la finalidad de extender su duración hasta los 6 meses, igualándolo así a otros países europeos como Islandia.

Finalizamos este artículo recordándoles que en el departamento de Employment Advisory estamos a su disposición para cualquier aclaración que necesiten.

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