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Registro retributivo

Teresa Aranda 14 abr 2021

El deber que tienen las empresas de establecer un registro salarial.

Esta medida se reguló inicialmente en el Real Decreto-Ley 6/2019, y supuso un avance hacia la efectividad de la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

La reducción de la brecha salarial se configura como una de las metas más perseguidas en los últimos años, y, a la vez, como uno de los mayores retos a los que tiene que hacer frente el mercado laboral. Con el fin de promover aún más la igualdad retributiva, y que ésta deje de ser una mera teoría para pasar a ser una práctica real, se aprobó el pasado mes de octubre el Real Decreto 902/2020, que desarrolla el contenido del artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, modificado tras la entrada en vigor del referido Real Decreto-Ley 6/2019.

Tanto el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, como el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, señalan que todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla. Hoy, 14 de abril, entra en vigor la citada obligación, y por ello queremos recordar y destacar los siguientes aspectos:

  • ¿A quién afecta? Esta normativa se aplicará en todas las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, incluyendo el personal directivo y los altos cargos. No obstante, la tendencia general es no incluir un registro de los administradores o miembros del consejo de administración, en aras de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1.3 del ET.
  • Su principio rector es el de trasparencia retributiva, es decir, la obtención de información suficiente y reveladora sobre el valor que se atribuye a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras.
  • El registro salarial tendrá como objetivo principal obtener una transparencia plena en la configuración de las percepciones que reciben los trabajadores, además de un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas con independencia de su tamaño, mediante la elaboración de datos promediados y desglosados.
  • Además, deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de los empleados de la empresa, desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Por otro lado, tendrá que informar de la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por los empleados, desglosado por sexo, de cada uno de los conceptos de cada nivel, puesto, grupo profesional o sistema de clasificación equivalente y establecido en la empresa.
  • En caso de que la empresa no cuente con representación legal de los trabajadores, la información del registro retributivo que se facilitará a los empleados será aquella que recoja la diferencia porcentual que pueda existir en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, atendiendo a la naturaleza de la propia retribución y al sistema de clasificación aplicable. Si existiera representación legal, tendrá derecho a conocer el contenido total del registro retributivo, sin limitaciones.
  • El registro salarial deberá abarcar el año natural, por lo que durante este año 2021 tendrá que hacerse el correspondiente al año 2020, con independencia de posibles modificaciones que devengan necesarias.

Por último, destacar que aquellas empresas cuya plantilla supere los 50 trabajadores, deberán cumplir además con la obligación de realizar una auditoría retributiva, es decir, deberán obtener la información necesaria para comprobar si el sistema de retribución de la empresa cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

En Baker Tilly queremos ayudarte a estar siempre informado sobre las continuas medidas exigidas por nuestra legislación. Por ello, te animamos a contactar con nosotros, estaremos encantados de darle el soporte que necesite.

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