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Cambios en el Régimen de Neutralidad Fiscal

Baker Tilly 5 feb 2024

Actualización Normativa: Consulta Vinculante DGT V2214-23

En su consulta vinculante V2214-23, emitida el 27 de julio de 2023 y publicada el 27 de septiembre de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) marca un importante avance en la posición de la Administración al tratar la aplicación de la norma antiabuso en el contexto del régimen de neutralidad fiscal. La DGT respalda la interpretación de los tribunales nacionales y de la Unión Europea, al establecer que la ausencia de motivos económicos válidos en estas operaciones no debe resultar automáticamente en la denegación del diferimiento fiscal característico del régimen. En cambio, se invierte la carga de la prueba, y la existencia de abuso se examina detenidamente por las autoridades tributarias.

Este pronunciamiento se suma a otros emitidos en 2023 que favorecen al contribuyente en cuestiones antiabuso, como las sentencias del Tribunal Supremo que abordan la carga de la prueba en el pago de dividendos a matrices de la Unión Europea (por ejemplo, STS de 8 de junio de 2023, rec. 6528/2021). La conclusión de la DGT cobra gran relevancia, especialmente porque la norma antiabuso del régimen de neutralidad generalmente no requiere la tramitación del procedimiento de conflicto, lo que a menudo implica la falta de garantías ofrecidas por el informe de la comisión consultiva.

Esta consulta proporciona una seguridad jurídica fundamental en una cuestión de gran trascendencia en este tipo de operaciones, donde el principal riesgo suele ser la aparición de plusvalías tácitas en las participaciones. La DGT aclara que la ventaja fiscal a regularizar en caso de abuso en este tipo de operaciones no es el diferimiento fiscal, ya que es una consecuencia inherente al régimen de neutralidad. Esta aclaración disminuye el riesgo de que la Administración imponga el impuesto correspondiente a las plusvalías tácitas bajo el régimen de neutralidad. No obstante, se destaca la falta de precisión en cuanto a la ventaja fiscal concreta que se habría regularizado en el caso analizado, dejando esta valoración a la interpretación del contribuyente.

Además, se señala la ausencia de un pronunciamiento sobre la motivación económica en este tipo de operaciones, un aspecto crucial para evaluar el riesgo de litigiosidad, que la DGT ha optado por no abordar. Este cambio en la posición de la DGT enfatiza aún más la necesidad de realizar un análisis riguroso antes de llevar a cabo estas operaciones, dada la creciente complejidad de la normativa fiscal y la importancia de adaptarse a las últimas interpretaciones.

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