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Cambios en la interpretación de infracciones por imputación de rentas

Baker Tilly 1 abril, 2024

Recogemos las interpretaciones actualizadas del TEAC y la Audiencia Nacional.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (Resolución 10039/2022 de 30/10/2023) modificó su criterio en relación con la interpretación de la infracción por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles o resultados a los socios o miembros por parte de las entidades en régimen de imputación de rentas.

Anteriormente, en una resolución del TEAC del 23 de enero de 2023, este Tribunal sostenía que esta infracción no era aplicable cuando la regularización consistía en corregir la base imponible de la Unión Temporal de Empresas (UTE), que había sido calculada incorrectamente en su autoliquidación. Esto se debía a que el comportamiento antijurídico ocurría al determinar la base imponible por parte de la UTE, pero no al imputar dicha base a sus socios. 

Sin embargo, una resolución de la Audiencia Nacional del 26 de abril de 2023 rectificó este criterio, alineándolo con el que el TEAC ya había aplicado en resoluciones anteriores. Ambos órganos coinciden en que la Ley General Tributaria habilita específicamente para sancionar conductas realizadas por las entidades que imputan rentas a sus socios. No se puede sancionar a estos últimos, que simplemente declaran lo imputado. 

Con esta interpretación más amplia, se incluyen todos los casos en los que la UTE ha imputado incorrectamente una base imponible, ya sea por un porcentaje incorrecto o por calcular una base imponible inferior y asignarla a sus socios.

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