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Carried interest y régimen de impatriados: la DGT aclara cuándo tributa en España

Francisco Loscos 6 oct 2026

La DGT analiza el carried interest generado antes del traslado a España

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V5374-26, de 28 de julio de 2026, analiza una cuestión especialmente relevante para profesionales del sector de inversión que se trasladan a España: la tributación del carried interest bajo el régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, cuando el derecho se ha generado antes del desplazamiento.

El origen del carried interest antes del traslado a España

El consultante era residente fiscal en el Reino Unido y trabajaba para la filial londinense de una gestora paneuropea de inversiones en activos alternativos. La compañía había decidido que pasara a liderar el desarrollo del mercado español, para lo que suscribiría un contrato de alta dirección con la entidad local y se trasladaría a España con su familia.

Como parte de su remuneración, había recibido determinados participating points que le otorgaban derechos económicos sobre el carried interest de diferentes fondos. Los puntos se asignaban operación por operación en el momento del cierre de cada inversión. Una vez asignados, el derecho del empleado quedaba consolidado y no dependía de su permanencia posterior en la empresa, aunque la cuantificación definitiva y el pago se producirían posteriormente, cuando los fondos desinvirtieran y generasen las correspondientes plusvalías.

Aplicación del régimen especial de impatriados

La primera cuestión examinada por la DGT es la posibilidad de aplicar el régimen especial del artículo 93 LIRPF. La consulta concluye que el contribuyente podrá optar por él si adquiere su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento debido al inicio de la relación laboral con la sociedad española y cumple además los restantes requisitos señalados en el propio precepto.

Más significativa resulta la respuesta relativa al carried interest.

Tributación del carried interest bajo el régimen de impatriados

La DGT parte expresamente del supuesto de que su imputación temporal se produzca durante un ejercicio en el que el contribuyente esté acogido al régimen especial. Aunque, como regla general, los rendimientos del trabajo obtenidos durante su aplicación se consideran obtenidos en España, el artículo 114.2.a) del Reglamento del IRPF excluye de esa regla los rendimientos derivados de actividades desarrolladas antes del desplazamiento, sin perjuicio de que puedan tributar si se consideran obtenidos en España conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Sobre los hechos descritos en la consulta, el carried interest derivaría íntegramente del trabajo realizado antes del traslado a España, puesto que los puntos correspondientes habían sido asignados previamente.

Conclusión de la DGT sobre la tributación en España

En consecuencia, la DGT concluye que ese rendimiento no estará sujeto a tributación en España en la medida en que no derive, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

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