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Reestructuraciones empresariales: nuevos límites a la exclusión del régimen FEAC

Francisco Loscos 6 oct 2026

La aplicación de la cláusula antiabuso debe respetar el principio de proporcionalidad

El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2026, de 20 de julio de 2026, ha establecido un criterio de especial relevancia sobre las consecuencias derivadas de la aplicación de la cláusula antiabuso del régimen FEAC de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores.

El origen del caso y la aplicación del régimen FEAC

El asunto analizado tiene su origen en la constitución de una sociedad holding mediante diversas operaciones, entre ellas, aportaciones no dinerarias de acciones y participaciones. La operación se acogió al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores, que permitió diferir la tributación de las plusvalías derivadas de dichas aportaciones.

Sin embargo, la Administración consideró que no concurrían los requisitos necesarios para aplicar el régimen especial y regularizó la operación haciendo tributar en el IRPF las plusvalías latentes. Entre las ventajas fiscales identificadas por la Inspección se encontraban la reducción de la tributación de los dividendos, del Impuesto sobre el Patrimonio y, potencialmente, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Puede excluirse por completo el régimen FEAC?

La cuestión esencial consistía en determinar si la aplicación de la cláusula antiabuso prevista en el antiguo artículo 96.2 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) implicaba necesariamente excluir por completo el régimen FEAC o si, por el contrario, la regularización debía limitarse a corregir las ventajas fiscales perseguidas abusivamente.

El Tribunal Supremo opta por esta segunda interpretación. La sentencia declara que la cláusula antiabuso incorpora implícitamente un principio de proporcionalidad, incluso bajo la normativa anterior a la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Por tanto, la constatación de que una operación carece de motivos económicos válidos no conduce automáticamente a eliminar todos los efectos del régimen especial. La regularización debe dirigirse a las concretas ventajas fiscales perseguidas de forma abusiva, que deberán haber sido identificadas por la Administración en el acuerdo de liquidación.

El diferimiento de las plusvalías y la motivación reforzada

Este razonamiento tiene una consecuencia particularmente relevante respecto del diferimiento de las plusvalías. El Supremo admite que la Administración puede eliminarlo y exigir la tributación de las ganancias latentes, pero únicamente cuando justifique, mediante una motivación reforzada, que obtener ese diferimiento constituía el principal objetivo perseguido con la operación.

Además, deberán identificarse los elementos probatorios que evidencien esa finalidad.

En el caso concreto, el Tribunal estimó el recurso, anuló las resoluciones impugnadas y reconoció a la contribuyente el derecho a recuperar las cantidades ingresadas como consecuencia de la eliminación del diferimiento, junto con los correspondientes intereses de demora.

Un límite a las regularizaciones fiscales del régimen FEAC

La sentencia introduce así un límite relevante a las regularizaciones del régimen FEAC: la existencia de una finalidad fiscal abusiva no permite, por sí sola, eliminar indiscriminadamente todas las consecuencias fiscales favorables de la operación.

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