
¿Puede una fundación perder los beneficios fiscales de la Ley de Mecenazgo?
Nuevas cuestiones sobre el régimen fiscal de las fundaciones
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que puede tener una especial relevancia para las entidades acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, conocida como Ley de Mecenazgo.
Por ahora, debemos ser prudentes: el Tribunal Supremo únicamente ha admitido el recurso y habrá que esperar a la sentencia para conocer cuál será finalmente su criterio. No obstante, las cuestiones sobre las que se pronunciará son especialmente relevantes y afectan a aspectos sobre los que venimos insistiendo desde hace tiempo a nuestros clientes/as.
En particular, el Tribunal Supremo deberá analizar dos cuestiones:
1. El alcance de las facultades de la AEAT para cuestionar los fines de interés general de una fundación.
Se analizará si la Administración tributaria puede considerar que determinadas actividades de una fundación no responden a fines de interés general cuando dichos fines y la actuación de la entidad han sido previamente examinados por el Protectorado competente, que además ha admitido el depósito de sus cuentas.
La cuestión es especialmente relevante porque puede contribuir a delimitar hasta dónde puede llegar la AEAT al revisar aspectos vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, cuya supervisión corresponde también al Protectorado.
2. Las consecuencias fiscales del incumplimiento de obligaciones formales.
El Supremo deberá pronunciarse asimismo sobre si la falta de presentación en plazo de la memoria económica exigida por la Ley 49/2002 puede determinar la pérdida del régimen fiscal especial.
Se trata de una cuestión controvertida. Aunque puede defenderse que se trata de una obligación meramente formal, la redacción de la normativa permite a la Administración tributaria sostener que el cumplimiento de estos requisitos es una condición necesaria para mantener el régimen fiscal especial. Su falta de presentación o su presentación fuera de plazo podría tener consecuencias muy graves, como la pérdida de los beneficios fiscales (para la propia fundación o para las aportaciones realizadas por las personas donantes).
El recurso aborda también la eventual imposición de sanciones cuando la entidad ha actuado amparándose en una interpretación razonable de la normativa y en la actuación previa del Protectorado.
Habrá que esperar, por tanto, a la sentencia del Tribunal Supremo. Su resolución puede aportar criterios relevantes sobre la seguridad jurídica de las entidades sin ánimo de lucro, la coordinación entre Protectorado y Administración tributaria y las consecuencias de los incumplimientos formales en la aplicación de la Ley 49/2002.