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Novedades en el Modelo 210 para no residentes desde 2027

Paula Franco 19 oct 2026

Nuevos requisitos informativos y cambios en los plazos de presentación

La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026, introduce modificaciones en el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para contribuyentes que obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente, es decir, sin disponer de una oficina, sucursal o sede fija en el país.

Los cambios afectan especialmente a las rentas imputadas de inmuebles urbanos y a los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles, y tienen como finalidad mejorar la información disponible para la comprobación de las autoliquidaciones y la tramitación de solicitudes de devolución.

Nuevos requisitos informativos del Modelo 210 desde 2027

En cuanto al contenido, se incorpora un anexo específico para desglosar los gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados.

Asimismo, se añaden las casillas "Nº. de días" y "Cuota de participación", que permiten identificar los días durante los que el inmueble ha estado a disposición del contribuyente o arrendado, según el tipo de renta, así como el porcentaje de titularidad correspondiente al declarante.

También se incorpora un anexo de desglose de dividendos para determinados supuestos de declaración agrupada con solicitud de devolución de retenciones, junto con nuevos campos identificativos.

Estas modificaciones de contenido se aplicarán a las autoliquidaciones presentadas desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo, es decir, aunque las rentas declaradas se hayan generado antes de esa fecha.

Cambios en los plazos de presentación del Modelo 210

1
Rentas imputadas de inmuebles urbanos

El plazo pasa a abarcar del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo.

2
Rentas imputadas correspondientes a 2026

Se declararán entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027.

3
Rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar

El plazo será, con carácter general, los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente, tanto si se opta por la declaración agrupada anual como si se presentan declaraciones separadas.

Régimen transitorio del Modelo 210 para las rentas de 2025 y 2026

La disposición final única de la citada Orden precisa que las rentas imputadas de 2025 mantienen el plazo de presentación vigente durante 2026, hasta el 31 de diciembre.

Asimismo, los arrendamientos declarados separadamente (por trimestres) correspondientes a los meses de abril a septiembre de 2026 conservan sus plazos ordinarios.

En cambio, para las declaraciones separadas, el nuevo plazo se aplica a los devengos correspondientes al último trimestre de 2026 (de octubre a diciembre). 

Para la agrupación anual (una sola declaración con todo el año), el nuevo plazo resulta aplicable a los rendimientos de todo el ejercicio 2026. En ambos casos, la declaración se presentará entre el 1 y el 20 de abril de 2027.

Obligaciones fiscales y recomendaciones para propietarios no residentes

Desde una perspectiva práctica, los propietarios no residentes en España y sus asesores deberían revisar el calendario de presentación según el tipo de renta y la modalidad declarativa, así como adaptar sus procedimientos de recopilación documental para justificar los gastos deducibles, los períodos de disponibilidad o arrendamiento y los porcentajes de titularidad.

Conviene distinguir entre la fecha de devengo y la fecha de presentación, dado que las nuevas exigencias informativas pueden resultar aplicables desde enero de 2027 incluso a rentas devengadas con anterioridad.

La planificación deberá realizarse conforme a la Orden HAC/623/2026 y a las instrucciones específicas publicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

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