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Doble imposición: novedades fiscales de la OCDE

Paula Franco 19 oct 2026

¿Qué cambia en la fiscalidad internacional de las empresas?

El 30 de septiembre de 2026, la OCDE publicó la versión completa de 2025 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio, undécima edición de una de las principales referencias internacionales para la negociación, aplicación e interpretación de los convenios bilaterales para evitar la doble imposición.

La publicación recoge el Modelo en la redacción vigente a 18 de noviembre de 2025 e incorpora los cambios aprobados ese día por el Consejo de la OCDE. El documento completo incluye los artículos y sus comentarios, las posiciones de economías no miembros, la recomendación del Consejo, las notas históricas y los informes de antecedentes.

Establecimiento permanente y trabajo remoto internacional

Entre las novedades más relevantes destaca la revisión de los comentarios al artículo 5, relativo al establecimiento permanente, para precisar en qué circunstancias el trabajo desarrollado por una persona desde su domicilio u otro lugar puede constituir un lugar fijo de negocios de la empresa.

Las aclaraciones responden a la generalización de fórmulas de trabajo a distancia y transfronterizo y buscan aportar mayor certeza al determinar cuándo la utilización de una vivienda u otro espacio por parte de una persona trabajadora puede generar presencia fiscal de la empresa en otro Estado.

La evaluación exige atender a las circunstancias concretas, por lo que trabajar desde otro país no determina, por sí solo, la existencia de un establecimiento permanente.

Nuevos criterios fiscales para el sector extractivo

También se incorpora a los comentarios del artículo 5 una disposición alternativa, de carácter opcional, para las actividades de exploración y explotación de recursos naturales extraíbles.

Esta alternativa contempla un umbral temporal más reducido para determinar la existencia de un establecimiento permanente, cuyo plazo debe acordarse bilateralmente por los Estados.

Su relevancia práctica se concentra en proyectos y actividades internacionales del sector extractivo, en los que la duración de la presencia en el territorio puede resultar determinante para la tributación de los beneficios empresariales. Al tratarse de una disposición alternativa, su aplicación dependerá de que los Estados la incorporen al convenio correspondiente.

Novedades en precios de transferencia y financiación intragrupo

La actualización afecta asimismo al artículo 9, relativo a empresas asociadas, y a los comentarios de los artículos 7 y 24.

Las modificaciones aclaran la interacción entre el principio de plena competencia y determinadas normas internas que limitan la deducibilidad de los gastos financieros, en conexión con los trabajos de la OCDE sobre los aspectos de precios de transferencia de las operaciones financieras y con las recomendaciones de la Acción 4 del proyecto BEPS.

Para los grupos multinacionales, estos cambios aconsejan revisar la financiación intragrupo, la política de endeudamiento y los ajustes de precios de transferencia, teniendo presente que la aplicación de las normas convencionales debe coordinarse con la legislación interna pertinente.

Resolución de controversias y eliminación de la doble imposición

En materia de resolución de controversias fiscales, se modifica el artículo 25 y sus comentarios, incluido un nuevo apartado 6 que confirma el papel de las autoridades competentes para determinar si una cuestión queda comprendida en el ámbito de un convenio fiscal a efectos de los mecanismos de solución de diferencias previstos en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Además, los comentarios incorporan referencias a las disposiciones sobre seguridad jurídica y eliminación de la doble imposición vinculadas al denominado Amount B, preservando la flexibilidad de las jurisdicciones que no hayan adoptado ese enfoque.

Intercambio de información fiscal entre países

Por último, los comentarios del artículo 26, sobre intercambio de información tributaria, se actualizan para aclarar que la información recibida puede utilizarse en asuntos tributarios relativos a personas distintas de aquellas respecto de las que se obtuvo inicialmente, así como para recoger orientaciones sobre el acceso de las personas contribuyentes a la información intercambiada y la divulgación de información derivada de ella que no identifique específicamente a otras personas contribuyentes.

La edición refleja también cambios en las observaciones y reservas de los países miembros y en las posiciones de economías no miembros.

Aplicación del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE

El Modelo de la OCDE no sustituye a los convenios bilaterales vigentes ni tiene, por sí mismo, la fuerza vinculante de un tratado. Su utilidad práctica reside en servir de referencia para negociar convenios y como elemento interpretativo, atendiendo al texto efectivamente pactado, a las posiciones de los Estados y a las reglas aplicables en cada caso.

Por ello, las modificaciones de 2025 no deben trasladarse automáticamente a todos los convenios en vigor: será necesario comprobar si el convenio concreto reproduce la disposición afectada, si contiene diferencias relevantes y si ha sido modificado por el Instrumento Multilateral u otro acuerdo posterior.

Implicaciones fiscales para las empresas con actividad internacional

Para las empresas con actividad transfronteriza, resulta recomendable priorizar la revisión de los modelos de trabajo remoto internacional, las funciones ejercidas desde el extranjero, los proyectos en el sector extractivo, la financiación intragrupo y los procedimientos de resolución de controversias.

El análisis debe realizarse convenio por convenio y junto con la normativa interna aplicable, a fin de determinar si las nuevas orientaciones modifican la evaluación del riesgo fiscal o justifican actualizar las políticas y la documentación del grupo.

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