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Cálculo de la permanencia en territorio español para la residencia fiscal

Juan Carlos Cuesta 6 jun 2023

Criterios unificados para el cómputo de la permanencia en territorio español según la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esta resolución busca resolver conflictos relacionados con la delimitación de la residencia fiscal de un contribuyente, siguiendo la doctrina previamente establecida en la resolución del 28 de marzo de 2023.

El concepto controvertido de permanencia, conforme al artículo 9.1 a) de la LIRPF, se compone de tres elementos para el cómputo de los 183 días:

  1. Presencia certificada: Debe acreditarse la presencia de al menos un día en territorio español, sin requerir un número mínimo de horas o la estancia consecutiva de varios días. Esta condición se basa en el Comentario 5 al artículo 15 del Modelo Convenio OCDE.
  2. Días presuntos: Son aquellos días que transcurren de forma razonada entre dos presencias certificadas. En otras palabras, se consideran como días de permanencia aquellos que están dentro del intervalo razonable entre dos estancias certificadas, a menos que se pruebe una presencia certificada fuera de España.
  3. Ausencias esporádicas: Las ausencias esporádicas se suman a los días de presencia efectiva para determinar si la permanencia agregada en España supera los 183 días, de acuerdo con el artículo 9.1 a) de la LIRPF. Sin embargo, no son estrictamente necesarias cuando los días de presencia efectiva ya alcanzan el umbral mínimo exigido por la ley.

Esta nueva resolución del Tribunal Económico Administrativo Central clarifica los criterios aplicables al cómputo de la permanencia en territorio español para la residencia fiscal, brindando mayor orientación a los contribuyentes

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