76 PEOPLE

Employer of Record y su legalidad en España

22 febrero, 2024

En un mundo cada vez más conectado y en constante evolución, surge una figura aún poco conocida en España pero de gran relevancia en el ámbito laboral.

Aunque aún no reconocida legalmente en España, esta figura ofrece a las empresas la oportunidad de acceder a empleados en otros países de manera eficiente y conforme a la normativa laboral.

El progreso tecnológico ha derribado las barreras geográficas en el mercado laboral, permitiendo a las empresas encontrar talento en cualquier parte del mundo, dando lugar a nuevos modelos de contratación, aunque también planteando desafíos en términos de cumplimiento normativo.

La globalización económica ha provocado debates sobre la relocalización de actividades empresariales y la viabilidad del trabajo remoto internacional. Las empresas buscan contratar empleados globalmente, lo que antes implicaba la creación de entidades en los países de destino. Sin embargo, ha surgido una alternativa interesante: el EOR.

¿Pero qué es realmente un Employer of Record? Se trata de empresas que se encargan de la contratación, el pago de nóminas, las cotizaciones y otras tareas administrativas, permitiendo a las empresas clientes expandirse sin la necesidad de establecer una infraestructura administrativa local. En otras palabras, se encargan de externalizar las obligaciones del empleador.

El Employer of Record asume el papel de empleador formal, encargándose de suscribir contratos, realizar cotizaciones, abonar salarios y llevar a cabo retenciones. Sin embargo, la empresa cliente continúa siendo el empleador real, responsable de organizar el trabajo del empleado y de recibir los beneficios derivados de su labor. Es decir, mientras que el Employer of Record se encarga de las tareas administrativas, el empleador real sigue siendo el responsable último de la gestión y dirección del empleado.

A pesar de las innegables ventajas que ofrece el Employer of Record en términos de agilidad y simplificación de procesos, es fundamental tener presente que su aplicación puede conllevar ciertos desafíos legales. Como se mencionó anteriormente, mientras que en otros países esta práctica es completamente legal, en el contexto español podría ser considerada como una forma de cesión ilegal de trabajadores, a menos que esté asociada a una Empresa de Trabajo Temporal debidamente autorizada.

Las Implicaciones de la Cesión Ilegal de Trabajadores en España es una práctica prohibida por la legislación laboral vigente. Se produce cuando una empresa aparenta ser el empleador de los trabajadores, pero en realidad los cede a otra empresa para su utilización. Este tipo de vinculación entre empresas tiene como único propósito la disposición de trabajadores de una entidad a otra distinta. Las únicas entidades autorizadas para llevar a cabo esta práctica son las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), y solo en situaciones específicas y temporales.

La Cesión ilegal de trabajadores en España conlleva una serie de consecuencias legales y financieras significativas para las empresas involucradas. Algunas de las implicaciones más relevantes incluyen:

  • Sanciones económicas: Las empresas que son encontradas culpables de llevar a cabo la cesión ilegal de trabajadores pueden enfrentarse a multas económicas sustanciales impuestas por las autoridades competentes.
  • Responsabilidad legal: Además de las sanciones económicas, las empresas también pueden enfrentarse a acciones legales por parte de los trabajadores afectados y de otras partes interesadas.
  • Daño a la reputación: La implicación en prácticas laborales ilegales puede dañar gravemente la reputación de la empresa.

En este escenario, ¿Cuáles son las opciones disponibles para las empresas internacionales que desean traer o contratar empleados en España?

La opción más directa sería registrar la entidad empleadora como una entidad no residente en España, conocida comúnmente como una oficina de representación o entidad sin establecimiento. Sin embargo, es crucial evaluar previamente el riesgo de que esta entidad sea considerada un Establecimiento Permanente por las autoridades fiscales españolas.

Si quieres obtener más información detallada, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo especializado en laboral

Baker Tilly en el mundo
43.000
Profesionales
$5,2bn
Ingresos 2023
658
Oficinas
141
Territorios

Publicaciones

Artículo Fiscal y Legal
Silvia Serrano • 24 abril, 2024
Artículo Auditoría
Virginia Villalba • 24 abril, 2024
Artículo Auditoría
Lorena Pérez y Samy • 19 abril, 2024
Artículo Fiscal y Legal
Andrea Matador • 17 abril, 2024
Artículo Fiscal
Baker Tilly • 1 abril, 2024
Artículo Fiscal
Baker Tilly • 1 abril, 2024
Artículo Fiscal
Baker Tilly • 1 abril, 2024
Artículo Fiscal
Baker Tilly • 1 abril, 2024
Artículo Fiscal
Baker Tilly • 1 abril, 2024
Newsletter de Baker Tilly
Conoce las últimas novedades que pueden afectar a tu empresa
Suscríbete