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Un cambio de empresa no supone dos pagadores

Raquel Sánchez 29 nov 2022

Analizamos un supuesto en el que un trabajador/a cambia de empresa empleadora y en las que ambas empresas pertenecen al mismo grupo mercantil.

Al mantenerse las condiciones de la sucesora a todos aquellos profesionales que se vean afectados por la subrogación, se entenderá que solo existe un único pagador de rendimientos del trabajo a los efectos de su obligación de presentar autoliquidación del IRPF.

Cada vez son más frecuentes las reestructuraciones empresariales -principalmente por motivos económicos- y que, en el mejor de los casos, los empleados pasan a formar parte de la plantilla de una empresa distinta a la que se encontraban vinculados contractualmente.

La Dirección General de Tributos ha publicado recientemente una Consulta Vinculante en la que ha sido preguntada por la existencia de más de un pagador, a efectos de determinar la obligación de presentar la declaración anual de la Renta, en aquellos casos en los que, en el mismo ejercicio, el trabajador ha prestado sus servicios a dos sociedades distintas, pero ambas pertenecientes a un mismo grupo mercantil.

La respuesta de la DGT sostiene que, si bien inicialmente, las dos empresas son personas jurídicas distintas (como así lo determina tanto la Ley del IRPF, como su Reglamento de desarrollo), es estos supuestos se debe analizar el cambio de titularidad de una empresa/centro de trabajo/unidad productiva autónoma.

Si este cambio de titularidad reúne los requisitos determinados en el ámbito laboral (recogidos en el Estatuto de los Trabajadores – sucesión empresarial -) y en el ámbito tributario (determinados en la LGT) y que, muy resumidamente vienen a ser que no se extinga la relación laboral, que el nuevo empresario se subrogue en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenía el cedente y, asimismo, que sea responsable solidario de las deudas tributarias también contraídas por la entidad cedente; comporta que nos encontremos ante un único pagador de rendimientos del trabajo a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar en Renta.

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