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No presentar las CCAA puede salir caro

Roberta de Simone 18 mar 2021

Se refuerzan las sanciones que se impondrán a aquellas entidades que no depositen sus Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil.

En reiteradas ocasiones nuestros clientes nos habrán oído decir que, pese a que la entidad quede “sin actividad”, debe seguir cumpliendo con la obligación de presentación anual del Impuesto sobre Sociedades, PERO TAMBIÉN, las Cuentas Anuales (CCAA) ante el Registro Mercantil… pues de lo contrario nos pueden sancionar.

Esta posibilidad (la aplicación de sanciones en el supuesto de no presentar las CCAA), que ya existía, se venía aplicando de forma residual y el efecto más generalizado era “el cierre registral”; ahora parece que quieren convertirlo en una nueva “fuente de ingresos” (incluso se prevé que de una recaudación de 685.000 en 2019 se pase a superar los 1,1 millones ya en 2021).

Y es que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) – ley base para las entidades mercantiles –que ya establecía un régimen sancionador al efecto, se ha visto reforzada con la publicación del nuevo reglamento que desarrollara la Ley de Auditoría de Cuentas mediante el cual se refuerzan las sanciones que se impondrán a aquellas entidades que no depositen sus Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil.

Además, para el seguimiento de estas infracciones, al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) -organismo actualmente competente-, se le “unirán” los Registradores Mercantiles por medio de un convenio que parece está próximo a rubricarse y que “premiará” a los Registradores (que son los que tienen los datos sobre el cumplimiento o no del depósito) la persecución y sanción de la falta de depósito de las CCAA.

En este sentido y de revelarse que ha existido un incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar las cuentas anuales dentro del plazo establecido, se iniciará un procedimiento sancionador en base a los siguientes criterios:

  1. a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  2. b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  3. c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Así, el importe de las multas por cada año de retraso de la presentación de las cuentas anuales se iniciará en los 1.200,00 euros pudiendo alcanzar los 60.000,00 euros, en el caso de las Pymes, importe que se puede llegar a elevar hasta los 300.000,00 euros cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades, tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000,00 euros.

A estos efectos, recordar que las sociedades mercantiles mantienen sus obligaciones fiscales y registrales mientras no se registre la escritura de su disolución, por tanto, insistimos en nuestra recomendación de dar cumplimiento siempre a las obligaciones mercantiles porque no son de menor importancia que las obligaciones tributarias (por mucho que en el pasado reciente Hacienda haya sido mucho más activa en la persecución y sanción de cualquier tipo de incumplimiento).

Aprovechamos este artículo para recordaros los plazos máximos para cumplir con las obligaciones mercantiles de depósito de cuentas anuales y legalización de libros societarios oficiales (es decir, libro de actas, libro de socios y libro de contratos con el socio único, en su caso):

1. Cuentas Anuales:

  •  Formulación de las Cuentas Anuales: las cuentas anuales se formularán por parte del órgano de administración de la sociedad en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio. Queda por tanto como fecha límite para la formulación de las Cuentas Anuales el 31 de marzo.
  • Aprobación de las Cuentas Anuales: las cuentas anuales y demás puntos del ordinario del orden del día se aprobarán por parte de la Junta General Ordinaria de Socios de la sociedad dentro de los tres meses siguientes de la fecha de formulación de las cuentas anuales. En definitiva, el plazo máximo para la aprobación de las cuentas anuales finalizará el 30 de junio.
  • Presentación y depósito de las cuentas anuales: el plazo para la presentación y depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil será de un mes desde su aprobación, por lo que, si la Junta Ordinaria aprueba las cuentas el 30 de junio, este deberá realizarse antes del 31 de julio.

2. Legalización de libros: la legalización de libros societarios se hará en un plazo de 4 meses también desde la fecha de cierre del ejercicio. Siguiendo con el ejemplo de un cierre de ejercicio social el 31 de diciembre la fecha límite para la presentación de los mismos sería el 30 de abril de cada año.

Desde Baker Tilly y su equipo de abogados especializados en esta materia, tenemos amplia experiencia en la llevanza y control de este tipo de obligaciones mercantiles básicas que toda sociedad tiene en España. Asimismo, hemos asesorado ampliamente a compañías para su puesta al día tanto a nivel de cuentas anuales, libros oficiales como otras necesidades de tipo mercantil y/o societario. Te invitamos a ponerte en contacto con nuestro departamento Legal para resolver cualquier duda que te surja o ampliar el contenido del presente artículo.

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