
El TEAC se aparta del criterio de la DGT sobre el diferimiento del IVA a la importación
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 18 de junio de 2026 (RG 00/01021/2025), analiza cuándo debe concurrir el requisito de tener un período de liquidación mensual para acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la importación, previsto en el artículo 167.Dos de la Ley 37/1992, del IVA, y desarrollado en el artículo 74.1 de su Reglamento. La resolución se aparta del criterio mantenido por la Dirección General de Tributos (DGT) en cuanto al momento en que debe cumplirse dicha condición.
Requisitos para acogerse al diferimiento del IVA a la importación
Este régimen permite que determinados importadores e importadoras ingresen las cuotas de IVA liquidadas por la Aduana a través de la autoliquidación periódica correspondiente, en lugar de abonarlas conforme al procedimiento ordinario de liquidación aduanera. En la práctica, en vez de pagar el IVA en la aduana al importar la mercancía, lo declaran más adelante en su declaración periódica de IVA.
Para acogerse a este mecanismo, el/la importador/a debe ser empresario/a o profesional que actúe como tal y tener un período de liquidación mensual coincidente con el mes natural. La opción se ejerce, con carácter general, durante el mes de noviembre anterior al año natural en que deba producir efectos. Por ejemplo, para aplicar el régimen en 2027, la opción debe presentarse en noviembre de 2026.
El criterio del TEAC sobre el momento de aplicación del régimen
La controversia reside en determinar si el período mensual debe existir ya en la fecha en que se presenta la opción o si basta con que concurra en el ejercicio de aplicación del régimen. El TEAC considera que exigir que el contribuyente ya tenga un período mensual en el momento de formalizar la opción puede resultar desproporcionado en determinados supuestos. A su juicio, el requisito debe cumplirse en el ejercicio en que la opción produce efectos. Siguiendo el ejemplo anterior, bastaría con tener liquidación mensual durante 2027, aunque en noviembre de 2026 todavía no se tuviera. No obstante, el contribuyente debe acreditar al presentar la solicitud que su período de liquidación será mensual durante dicho ejercicio.
El papel del REDEME en la acreditación de la liquidación mensual
A estos efectos, el TEAC admite que la acreditación no se limita a los casos en que la persona obligada tributaria ya esté sujeta a liquidación mensual al presentar la opción. También puede resultar suficiente solicitar simultáneamente la inclusión en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
Por el contrario, la mera circunstancia de que el volumen de operaciones del mes de noviembre supere el umbral asociado a la condición de gran empresa no acredita por sí sola que el período de liquidación vaya a ser mensual en el ejercicio siguiente, dado que dicha condición debe verificarse conforme a las reglas aplicables al volumen de operaciones del año natural.
Alcance de la resolución del TEAC sobre el IVA a la importación
La resolución desestima, en el caso concreto, la pretensión de la entidad, al entender que no había acreditado suficientemente que en el ejercicio siguiente cumpliría el requisito de liquidación mensual. Por tanto, el criterio no supone una dispensa del requisito sustantivo, sino una interpretación del momento en que debe concurrir y de la prueba necesaria para justificarlo.
Asimismo, el TEAC identifica expresamente su criterio como no vinculante, circunstancia que debe tenerse en cuenta al valorar su alcance en otros procedimientos.
Implicaciones prácticas para las empresas importadoras
Desde una perspectiva práctica, las empresas importadoras que prevean acogerse al diferimiento deben planificar la opción censal de noviembre y documentar de forma suficiente que durante el ejercicio siguiente estarán sujetas a liquidación mensual.
Cuando proceda, la solicitud simultánea de alta en el REDEME puede ser relevante para acreditar esa circunstancia. Conviene revisar tanto la situación censal como las previsiones de volumen de operaciones y conservar la documentación justificativa, teniendo presente que el régimen exige liquidaciones mensuales y que la opción afecta a las importaciones comprendidas en su ámbito.