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Nuevos permisos retribuidos y derechos laborales para conciliar vida personal y profesional

Baker Tilly 5 julio, 2023

Descubre los nuevos permisos retribuidos y derechos laborales que han entrado en vigor.

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, trae consigo importantes cambios que permitirán a los trabajadores conciliar mejor su vida personal y profesional. En este artículo, te presentaremos las novedades más destacadas en materia de permisos y derechos laborales.

En primer lugar, el Real Decreto-ley reconoce a las parejas de hecho una serie de beneficios. Ahora, las parejas de hecho pueden solicitar el permiso retribuido en casos de accidente o enfermedad grave de su pareja, así como el permiso retribuido por fallecimiento de la misma. Además, tienen derecho a reducir su jornada laboral si necesitan cuidar a su pareja, e incluso pueden solicitar una excedencia por esta razón. También se les otorga un permiso de 15 días naturales una vez se hayan registrado como parejas de hecho.

Se incluye también un permiso retribuido de 5 días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Se incluye a estos efectos a los familiares del cónyuge o la pareja de hecho de hasta segundo grado de consanguinidad, así como cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

El Real Decreto-ley introduce un nuevo permiso retribuido de 4 días para situaciones de fuerza mayor que requieran la atención familiar de forma imprevisible y urgente.

En cuanto a la conciliación familiar, se ha establecido un nuevo permiso parental no retribuido de 8 semanas, el cual puede disfrutarse a tiempo completo o parcial, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años.

Además, se ha extendido el derecho de excedencia por un periodo de hasta 2 años para aquellos trabajadores que necesiten cuidar de su cónyuge, pareja de hecho o un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo los familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

También se ha incluido un nuevo derecho para solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada laboral. Este permiso puede solicitarse cuando el hijo sea menor de 12 años, pero también se aplica a hijos mayores de 12 años, al cónyuge o pareja de hecho, a los familiares consanguíneos hasta segundo grado y a otras personas dependientes que vivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas por razones justificadas.

Es importante destacar que las empresas tienen un plazo máximo de 15 días para aceptar o denegar las solicitudes de permisos. En caso de no recibir una respuesta dentro de este periodo, se entenderá que el permiso ha sido concedido.

Desde el departamento de Employment Advisory de Baker Tilly quedamos a su disposición para ampliar esta información o resolver cualquier duda que pudiera surgir relacionada con esta nota.

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