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Obligación de información transacciones exteriores: modelo D4 y D8

José María López 4 septiembre, 2020

Determinadas sociedades, están obligadas a presentar anualmente declaraciones ante la Dirección General de Inversiones sobre las inversiones en el exterior o con la participación de inversores extranjeros en empresas españolas. Así, antes del 30 de septiembre -para aquellas empresas cuyo cierre de ejercicio finaliza el 31/12- tendrán que presentar ante el Registro de Inversiones la memoria anual relativa a la inversión extranjera en empresas españolas y la memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras correspondientes al ejercicio anterior.

Estos son los modelos a presentar por vía telemática, junto con los obligados a su presentación:

Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales: Modelo D-4.

Tienen obligación de presentar esta memoria:

  • Sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación social total de No Residentes sea igual o superior al 50% del capital, o bien si un solo inversor No Residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Sociedades españolas “holdings” o “ETVE’s”, independientemente de su cifra de capital o fondos propios cuando la participación total de No residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor No residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto.
  • Sucursales en España de empresas extranjeras cualquiera que sea su cifra de capital o patrimonio.

Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión española en empresas extranjeras: Modelo D-8
Los inversores españoles presentarán esta memoria en los casos de inversiones en:

  • Sociedades extrajeras cuyo patrimonio neto sea superior a 1.502.530,27 euros, o su contravalor en la moneda en que esté expresado el balance, y la participación en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%.
  • Sociedades extranjeras cuya actividad sea la tenencia de participaciones en el capital de otras sociedades, cualquiera que sea la cuantía de la inversión.
  • Sucursales en el extranjero cualquiera que sea la cuantía de la inversión.

Ambas declaraciones han de ser presentadas vía telemática utilizando el programa de ayuda establecido a tal efecto, y en su caso aportando documentación adicional solicitada en cada caso concreto.

En caso de que tenga cualquier duda al respecto de esta obligación informativa, quedamos a su disposición para su análisis, así como para su presentación.

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