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Accidentes durante el teletrabajo ¿Accidente laboral o no laboral?

Llorençe Planells Anderson 30 mar 2023

¿Qué ocurre si me hago un corte mientras preparo la comida? ¿Y si me tropiezo cuando voy al baño?

Aunque el concepto de teletrabajo ya existe desde hace bastante tiempo, fue en 2020 cuando muchas de las empresas optaron por políticas de teletrabajo y desde entonces han permanecido con ellas, ya sea con el 100% de la jornada en dicha modalidad o un porcentaje menor.

Dichas políticas son un gran requisito para muchas personas que buscan trabajo, ya que conllevan muchos beneficios para estas tales como la eliminación del tiempo de trayecto al puesto de trabajo, eliminación de ruidos, conciliación familiar y social, etc.

No obstante, dichas políticas también han sido y son un quebradero de cabeza para algunas empresas, con la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y el anterior Real Decreto-Ley 28/2020 ya derogado se han resuelto muchas dudas, como podrían ser aquellas sobre las obligaciones recaídas en la empresa sobre la compensación de gastos asumidos por el trabajador, reglas de disponibilidad, lugar de trabajo, etc. pero aún quedan asuntos que no llegan a ser muy claros y tendríamos que redirigirnos a los respectivos convenios colectivos o a la jurisprudencia.

Uno de los puntos que ha creado mayor controversia han sido todos aquellos accidentes que ocurren entre las jornadas que se trabaja a distancia o durante ellas

¿Estos casos serían considerados como accidentes laborales o como accidentes no laborales?

Para resolver estas dudas primero de todo nos tendremos que redirigir al Artículo 156.3 de la LGSS donde se nos indica que “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo” pero con dicha presunción que parece cubrir cualquier tipo de accidente que ocurra tendremos que indagar en cuales son los tiempos y lugar de trabajo.

Poniendo como ejemplo los antecedentes de hecho en la Sentencia de 25 Jun. 2021 del Juzgado de lo Social N°. 1 de Cáceres, donde la trabajadora con funciones de teleoperadora teletrabajaba desde la pandemia y sufrió una caída en su domicilio al salir del cuarto de baño, resultando con lesiones múltiples. Al no estar la trabajadora sentada ante el ordenador en su domicilio, podría considerarse que no cabe hablar de lugar de trabajo, no obstante, al estar en trance de reanudar su actividad laboral nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por la trabajadora en idéntica circunstancia si trabajase en la oficina. Finalmente, el Juzgado falló a favor de la trabajadora, quien solicitaba la consideración de accidente de trabajo.

En el caso anterior podemos ver fácilmente una situación que podría pasar teletrabajando como también presencialmente en el centro de trabajo, pero nos podemos encontrar con situaciones que son más recurrentes durante el teletrabajo que en trabajo presencial, como puede ser la preparación de comida que puede llevar consecuencias como cortes, quemaduras u otros infortunios. Dicho ejemplo fue añadido en la sentencia previamente mencionada para determinar lo que sí podría considerarse como “una clara interrupción del nexo causal” ya que, como hemos mencionado, no sería una práctica casual por ejemplo en una jornada de trabajo presencial.

Por lo tanto, las claves más determinantes que podríamos considerar actualmente para determinar el tipo de contingencia serían las siguientes:

  • Considerar si estando presencialmente en el centro de trabajo se consideraría accidente trabajo.
  • Las necesidades fisiológicas durante el desempeño de la jornada no pueden disminuir la presunción de laboralidad.
  • Evitar la desprotección de quien teletrabaja.

No obstante, aún sigue a consideración del juzgador, hasta que no se regule con mayor detalle.

Y hablando de proteger a quien teletrabaja, debemos hacer mención a la prevención de riesgos laborales, estipulada en la Sección 4ª de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia donde se nos indica que se debe realizar una evaluación de riesgos, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Para ello, la empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que esté sometida la persona trabajadora mediante una metodología que ofrezca confianza en sus resultados, aunque para realizar una visita en materia preventiva necesitaría permiso de la persona trabajadora.

Debido a la falta de conocimiento del material dispuesto por el trabajador y mencionando todo lo anterior, un número elevado de empresas ya tienen como práctica habitual la compra directa de material ergonómico o un abono al trabajador para que realicé dicha compra, para así reducir al máximo los posibles riesgos.

En conclusión, los accidentes de trabajo pueden ocurrir en cualquier lugar y en cualquier momento, incluso durante el teletrabajo. Es fundamental que los empleadores tomen medidas de precaución para garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores, independientemente de si están trabajando en la oficina o desde casa.

Desde Baker Tilly, estamos disponibles para ayudarle a navegar por los desafíos legales puedan surgir durante el teletrabajo.

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