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Todo lo relativo al impuesto mínimo global en España

Baker Tilly 23 mar 2023

Introducción y antecedentes al impuesto mínimo global

Con fecha 6 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha emitido un documento de consulta pública, en relación con la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2022/2523 del Consejo Europeo, de 14 de diciembre de 2022, relativa al Impuesto Mínimo Global del Pilar 2 . El documento está abierto a consulta pública hasta el 24 de marzo de 2023.

Dicha Directiva Europea es el resultado de los trabajos llevados a cabo por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en colaboración y asociación con los países del G20. En concreto, la implantación de un Impuesto Mínimo Global en la legislación interna de los países miembros de la OCDE, es también consecuencia del acuerdo alcanzado entre la OCDE y los países del G20, con el fin de evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (más conocido como BEPS).

Adicionalmente, cabe destacar que España se une a Holanda y Suecia, que ya han abierto un periodo de consulta pública con la intención de incorporar la citada directiva, a sus respectivas legislaciones locales. El 2 de marzo de 2023, el Ministro de Finanzas belga anunció una próxima reforma fiscal, con el fin de incluir el Impuesto Mínimo Global del Pilar 2 en su legislación nacional.

Contenido del documento de consulta pública: impuesto mínimo global

Este documento publicado por el Ministerio español resume la estructura y el contenido de la Directiva Europea del Impuesto Mínimo y, no indica de forma explícita si en el futuro España decidirá aplicar dicho tipo impositivo mínimo del 15%, que es independiente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes actualmente en vigor.

Sin embargo, y en base al texto incluido en el documento, es posible determinar implícitamente que el gobierno español tiene la intención real de implementar dicho impuesto mínimo en la legislación local, antes del 31 de diciembre de 2023, para que sea aplicable a partir de 2024. Hay que tener en cuenta que en el caso de que resulte aplicable la Regla del Pago Inferior al Imponible (RIPI), la intención del gobierno español es incorporar el referido impuesto mínimo a la legislación nacional, antes del 31 de diciembre de 2024, para que sea aplicable a partir de 2025.

Más adelante, el documento describe los problemas que pretende resolver así como las infracciones tributarias que pretende evitar, explica la importancia de aprobar e incorporar dicha Directiva al Régimen Jurídico español, establece su finalidad y finalmente considera alternativas a la transposición de dicha Directiva (en caso de que no se incorpore a la Legislación española) desde un punto de vista normativo y no normativo.

Está abierto a consulta pública hasta el 24 de marzo de 2023 y esa es precisamente la fecha límite hasta la que los grupos multinacionales, y los contribuyentes en general, podrán presentar y formular observaciones en relación con el contenido, la estructura y, lo que es más importante, la conveniencia de implementar la Directiva Europea de Mínimos Tributarios en el ordenamiento jurídico español.

Conclusiones sobre el impuesto mínimo global

Desde el Departamento Fiscal de Baker Tilly, consideramos recomendable que los Grupos Multinacionales presenten observaciones a la Agencia Tributaria española durante el actual periodo de consulta pública, en relación con cuestiones, dudas o preguntas concretas que puedan surgir y afectar a su estructura empresarial, como consecuencia de la más que probable aplicación de la citada directiva durante los próximos meses. Estaremos encantados y a su disposición para atender dichos comentarios, dudas o consultas, en caso de que lo consideren necesario.

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