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Establecimientos autorizados para las becas de material escolar

Raquel Sánchez 13 jun 2023

La Generalitat de Cataluña define los establecimientos autorizados para las becas de material escolar en Cataluña.

El pasado mes de mayo, la Generalitat de Cataluña aprobó conceder una ayuda de 100 euros por persona a los alumnos de primaria matriculados en centros docentes públicos o concertados para la compra de material escolar en el curso 2023/2024. Ahora, mediante una RESOLUCIÓN publicada en junio, se han determinado los establecimientos autorizados para utilizar el VALE de compra.

Los aspectos clave definidos en la Resolución son:

  • Los establecimientos comerciales adheridos a la campaña deben estar dados de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades económicas (IAE) en los siguientes epígrafes.

619.1 - Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.

619.5 - Comercio al por mayor de artículos de papelería y escritorio, artículos de dibujo y bellas artes.

619.6 – Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.

659.4 - Comercio al detalle de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.6 - Comercio al detalle de juguetes, artículos de deporte; ropa, calzado y complementos deportivos, armas, municiones y artículos de pirotecnia.

661.1 - Comercio al detalle en grandes almacenes.

661.2 - Comercio al detalle en hipermercados.

661.3 - Comercio al detalle en almacenes populares.

Nota. Como veremos más adelante, los centros docentes habitualmente NO están dados de alta de estos epígrafes pues el epígrafe “de enseñanza” ya les habilita para la venta de dicho material.

  • Se permite la adhesión a la campaña de centros escolares, asociaciones de familias (AFA) y asociaciones de madres y padres (AMPA) que estén de alta censal en los epígrafes de IAE especificados.
  • El catálogo de materiales incluidos en la ayuda se ha ampliado e incluye elementos de escritura, papelería, libros de texto, diccionarios, calculadoras, mochilas, juegos educativos, literatura infantil y juvenil, y estuches.
  • La compra del material escolar debe ser presencial, ya que el VALE es un documento físico que se entrega al establecimiento, por lo que no se acepta el comercio electrónico.
  • Cada persona beneficiaria recibirá dos vales de 50 euros cada uno, que pueden ser intercambiados en uno o varios establecimientos, pero no se pueden combinar vales de personas beneficiarias distintas.
  • Se debe facturar por separado los materiales incluidos en la ayuda de los que no están bonificados.
  • El importe que exceda la ayuda debe ser pagado por la persona beneficiaria, y si el importe de la compra es inferior al vale, no se realizará un reembolso en efectivo.
  • El importe de la compra debe incluir el IVA si es aplicable.
  • Los establecimientos adheridos a la campaña deben entregar los vales y las justificaciones a la entidad gestora y recibirán el pago en 10 días hábiles después de la validación de la justificación.
  • Los cambios en los productos adquiridos solo se podrán realizar por artículos similares, sin posibilidad de obtener dinero en efectivo por los productos devueltos.
  • La percepción de esta ayuda no afecta a la renta garantizada de ciudadanía ni a otras ayudas y prestaciones otorgadas por la Administración o Ente público correspondiente.
  • Los vales se enviarán durante el mes de julio de 2023 y hasta el 15 de noviembre, principalmente por correo postal pero también podría ser enviado electrónicamente.
  • IMPORTANTE: Antes de poder utilizar el vale, es necesario activarlo a través de la plataforma digital de gestión de la campaña, que aún no está en funcionamiento.

Responsabilidades de los establecimientos comerciales adheridos

  • Rellenar el formulario de adhesión en la plataforma digital de la campaña antes del 31/10/2023.
  • Emitir una declaración responsable que cumpla con la Ley General de Subvenciones y la Ley de Finanzas Públicas, comprometiéndose a no intercambiar el vale por productos no elegibles para la ayuda.
  • Proporcionar la factura como justificación de la ayuda recibida.

Se debe tener en cuenta que la ayuda se puede canjear hasta el 30 de noviembre de 2023 y está exenta de tributación en el IRPF.

Como conclusión, es importante abordar el caso específico de los centros docentes, así como algunas asociaciones de familias (AFAs) y asociaciones de madres y padres (AMPAs), y su situación con respecto a esta ayuda y al requisito de estar dados de alta en los epígrafes de IAE mencionados. No cualquier establecimiento que venda materiales incluidos en la campaña de ayuda en Cataluña puede aceptar el vale como medio de pago, ya que esto ampliaría demasiado el abanico de establecimientos. Sin embargo, la línea de corte establecida por la Administración puede no ser muy ventajosa para las escuelas.

Es importante recordar que los centros docentes pueden vender este tipo de material a sus alumnos en el marco de su epígrafe de IAE -931 de Enseñanza Reglada-, lo que significa que no tienen que estar dados de alta en ningún otro epígrafe específico. Por lo tanto, para estas entidades, el requisito de estar dados de alta en el epígrafe de comercio de material supone:

  • Entidades sin finalidad lucrativa: Para este tipo de entidades, el requisito implica una "complicación simplemente administrativa". En la mayoría de los casos, estas entidades no estarán dadas de alta en ninguno de los epígrafes especificados en la Resolución. Para adherirse a la campaña, deberán comunicar el alta censal a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o al Ayuntamiento, según corresponda, y presentar un escrito ante el organismo local competente para comunicar la exención de tributación por ese nuevo epígrafe de IAE. Esto es para evitar una liquidación indebida de dicho impuesto.
  • Resto de entidades: Las entidades que no estén exentas de tributación en el IAE deberán pagar dicho impuesto por cada uno de los epígrafes en los que estén dados de alta. Por lo tanto, el alta expresa en este caso implicaría tributar por el "nuevo" IAE. Es importante tener en cuenta que las entidades jurídicas no exentas deben superar el límite de facturación de 1.000.000 de euros para estar obligadas a pagar el IAE.

Si están interesados en adherirse a la campaña, es recomendable verificar la situación censal de la entidad solicitando un certificado de situación censal o de IAE a la AEAT, y analizar si realmente es ventajoso y conveniente darse de alta en un nuevo epígrafe de actividad. Si la conclusión es que se debe realizar el alta censal, se puede proceder con dicha acción. No dudes en contactar con el despacho si tienes alguna duda al respecto.

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